miércoles, octubre 28, 2009

SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA DE CHOFERES DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA

 

Resolución N° 1.213
Establece sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana

(Publicada en el Diario Oficial de 16 de octubre de 2009)

AL 15.12.2009
Núm. 1.213 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 25 bis y 33, inciso segundo del Código del Trabajo.
Considerando:
1) Que las especiales características de organización y desarrollo de las actividades laborales en el sector del transporte de carga terrestre interurbana impiden en la generalidad de los casos una eficaz aplicación de las normas previstas en el inciso primero, del artículo 33 del Código del Trabajo.
2) Que, esta Dirección ha constatado, a través de diversas fiscalizaciones, que en el sector del transporte de carga terrestre interurbana la jornada de trabajo del personal que en ellos labora se realiza en distintos puntos del territorio nacional, y también fuera del país, según sea el itinerario de que se trate, circunstancia ésta que hace impracticable el control de las horas de trabajo y determinación de los descansos a través de los sistemas comunes autorizados por la ley, toda vez que obligaría a utilizar un considerable número de libros de asistencia o de relojes control, registros éstos que por sus características dificultarían consignar, además, los descansos en ruta que deben de hacer uso los choferes.
3) Que, a la situación descrita precedentemente se suma en la actualidad la nueva configuración normativa contenida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, la que al establecer una serie de nuevos parámetros a considerar (máximos de tiempos de espera y forma de pago de los mismos), trae consigo la necesidad de contar con instrumentos fidedignos y más expeditos de control.
4) Que, las dificultades a que aluden los considerandos anteriores han sido reconocidas tanto por las organizaciones de trabajadores como por los empleadores del sector, los que han solicitado a esta Dirección que haga uso de la facultad contemplada en el inciso segundo, del artículo 33, del Código del Trabajo, estableciendo un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones, que sea uniforme para toda la actividad del transporte de carga terrestre interurbana.
5) Que la utilización de libros de asistencia o de reloj control, en las condiciones señaladas en el considerando Nº 2), dificulta además la labor fiscalizadora de los Servicios del Trabajo.
6) Que, para la consecución de los objetivos de esta Dirección importa, entre otras materias, apoyar e impulsar toda acción o medida que garantizando la eficacia de la ley, posibilite una fiscalización más eficiente de su cumplimiento
7) Que, las consideraciones precedentes hacen necesario que esta Dirección, en uso de la facultad establecida en el inciso segundo, del artículo 33 del Código del Trabajo, establezca y regule sistemas especiales y obligatorios de control de asistencia que permitan, por un lado, hacer cumplir a cabalidad las disposiciones legales sobre jornada de trabajo y descansos en el sector del transporte de carga terrestre interurbana y, por otro, facilitar la labor de fiscalización propia de este Servicio, por lo que:
Resuelvo:
Art. 1. Establécese, en forma obligatoria, un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, de descanso y de las remuneraciones para los trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 2. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por transporte de carga interurbano, el servicio destinado a transportar carga por carretera entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en localidades o áreas urbanas diferentes.
Art. 3. El sistema operará sobre la base de un documento que se denomina “LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA INTERURBANOS”, en adelante la LIBRETA, cuyo modelo obligatorio se acompaña en anexo a la presente Resolución que, a su vez, forma parte de la misma para todos los efectos legales.

DE LA LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA

Art. 4. La LIBRETA, cuya confección y costo corresponderá al empleador, se utilizará respecto de cada conductor, de forma individual e intransferible.
Art. 5. Cada LIBRETA estará compuesta de 25 hojas originales (trabajador) y una copia (empleador) por cada una de ellas a contar de la página 3, y por cada mes, debiendo comprender el registro de, a lo más, tres meses.
Las páginas deberán contar con una enumeración impresa del 1 al 25, en el extremo inferior derecho de cada página, como se indica en el anexo a que se ha hecho referencia.
Art. 6. La LIBRETA deberá ser timbrada y registrada en la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio del empleador.
La forma en que se practicará este registro será regulada por el Departamento de Inspección, pudiendo establecerse, si ello fuera factible, el registro a través del portal web de la Dirección del Trabajo.
Art. 7. El empleador deberá entregar la LIBRETA al trabajador y es responsabilidad de aquél constatar que el referido documento sea portado por el trabajador al inicio de su jornada, como asimismo por su correcto llenado al concluir aquella o el viaje.
Art. 8. Constituye una obligación del chofer portar su LIBRETA y participar de su llenado, debiendo registrar en ella todas las actividades instruidas por su empleador.
Art. 9. La LIBRETA se dividirá en las siguientes secciones:
1) Individualización del conductor: tapa o portada (página 1);
2) Artículo 25 Bis del Código del Trabajo e instrucciones de llenado:
contraportada (página 2);
3) Registro Diario de Actividades (páginas 3 a la 21);
4) Resumen Control Mensual de Horas (página 22);
5) Comprobante de otorgamiento de descanso semanal
compensatorio por los días domingos y festivos trabajados (página 23);
6) Comprobante para la determinación de las remuneraciones de los conductores (página 24); y
7) Control de Inspección (página 25).
Art. 10. En la tapa o portada de la LIBRETA se deberá contener impresa la denominación siguiente: “LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA INTERURBANOS”. Asimismo, deberán completarse los datos relativos a la individualización del conductor, con indicación de su nombre y apellidos completos; RUT; domicilio; teléfono; licencia de conducir; y Nº registro en la Inspección correspondiente.
Art. 11. La contraportada de la LIBRETA contendrá impreso el “Artículo 25 Bis del Código del Trabajo”, norma que regula la jornada de trabajo de los conductores de vehículos de carga terrestre interurbana, como asimismo, las “Instrucciones de llenado” con un ejemplo para facilitar su comprensión.
Art. 12. El “REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES” estará conformado por los siguientes apartados:
a) Cada hoja contendrá el espacio necesario para el registro de 5 días de trabajo;
b) Cada recuadro correspondiente al registro de actividad desarrollada por el trabajador representa un día calendario;
c) Cada día calendario contiene:
i) La fecha correspondiente al día de que se trate el registro de datos, expresada en dígitos referidos al día, mes y año;
ii) En la misma línea que contiene la fecha, a continuación están impresas las 24 horas del día. A su vez, las columnas correspondientes a cada una de las horas está subdividida en espacios de 15 minutos cada uno; y
iii) Las líneas correspondientes a “ACTIVIDAD”, hacen referencia a: “CONDUC-CIÓN”, “ESPERA” y “DESCANSO”. Para los efectos de registrar estas actividades, se rayará una línea continua desde la fracción de hora que corresponda al horario de inicio de la actividad de que se trate hasta la fracción de hora que corresponda al término de la actividad registrada (ver ejemplo en contratapa).
d) La columna correspondiente a “Resumen de Jornada”, deberá contener la sumatoria del tiempo empleado en cada una de las actividades durante el día de que se trate;
e) Al final de cada recuadro correspondiente al registro de actividad desarrollada por el trabajador, se deberá registrar la localidad de “ORIGEN” y la de “DESTINO”, correspondiente a cada día laborado. Existiendo la posibilidad de registrar hasta dos lugares de origen e igual número de localidades de destino;
f) El recuadro correspondiente al “CONTROL REGISTRO SEMANAL”, dispone de un espacio dedicado a registrar la “FECHA” en que se realiza; el nombre del “CONDUCTOR” a quien corresponde la LIBRETA y que se controla; el “RUT” del referido trabajador; la placa “PATENTE” del vehículo a bordo del cual laboró el trabajador y la “FIRMA” de quien ejerce el control de registro semanal; y
g) El recuadro correspondiente al “RETIRO DE COPIA” está destinado al registro de la fecha en que se retira la copia de la hoja de registro diario de actividades y la firma de quien la realiza.
Art. 13. La responsabilidad en el llenado del “REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES” se ajustará a lo siguiente:
a) Será de responsabilidad del trabajador el llenado de las siguientes secciones: Fecha; Actividad; Origen / Destino; y Resumen Jornada.
b) Será de responsabilidad del empleador el llenado de las siguientes secciones: Control Registro Semanal y Retiro de Copia.
Todas y cada una de las hojas y recuadros correspondientes al “REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES” deberán ser utilizadas, inclusive en aquellos días en que el trabajador por cualquier causa no hubiere laborado, en cuyo caso junto con inutilizarse los espacios pertinentes, se dejará constancia del hecho que corresponda, como por ejemplo: día de descanso del chofer, feriado legal, vehículo en reparación, restricción vehicular, licencia médica, permisos, etc.
La copia deberá ser entregada al empleador quien la conservará en los términos establecidos en el artículo 19 de la presente Resolución.
Art. 14. Será de responsabilidad del empleador el llenado de la página correspondiente al “RESUMEN CONTROL MENSUAL DE HORAS”, para cuyos efectos, deberá transcribir las cantidades de horas registradas en la columna Resumen Jornada del Registro Diario de Actividades de los días correspondientes al mes calendario, y posteriormente proceder a su suma para obtener los totales mensuales del tiempo empleado durante el mes en cada una de las actividades.
Art. 15. Corresponderá al empleador el llenado mensual de la hoja “COMPROBANTE DE OTORGAMIENTO DE DESCANSO SEMANAL COMPENSATORIO POR LOS DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS TRABAJADOS”, en la cual se dejará constancia de los días domingos y festivos laborados (“Período al que corresponde el Descanso”) y la forma de otorgar el descanso compensatorio por dichos días que corresponde a la columna “Estado” (“Otorgado”, “Compensado” o “Acumulado”). Tanto trabajador como empleador deberán firmar en señal de conformidad cada uno de los registros efectuados.
Art. 16. Siempre que las remuneraciones se encuentren conformadas sobre la base de comisión o porcentaje sobre el valor del flete o carga transportadas, será de responsabilidad del empleador el llenado de la página correspondiente al “COMPROBANTE PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS REMUNERACIONES”, en donde se deberá anotar con exactitud: “Fecha del Viaje”; “Nº Guía de Despacho”; “Nº Factura”; “Porcentaje expresado en Pesos ($)” que devenga el trabajador; y “Firma Conformidad” tanto del empleador como del trabajador.
En el evento que el espacio destinado en la LIBRETA no sea suficiente para el registro de la totalidad de datos, se deberán adicionar tantas hojas como sean necesarias para tales efectos.
Art. 17. Será de uso privativo de los funcionarios que se indican, el llenado del registro destinado al “CONTROL DE INSPECCIÓN”.
Cada línea corresponderá a un control en particular, en el que se deberá consignar: “Fecha”; “Hora”; “Lugar” y “Nombre Funcionario” que practica el control. En la columna “Organismo Fiscalizador”, se deberá marcar con un círculo la institución a la que corresponde el funcionario controlador, sobre la base de la nomenclatura contenida al final de la página “Control de Inspección”, la que corresponde a los funcionarios autorizados, de conformidad al Código del Trabajo y al artículo 4º de la Ley del Tránsito, para fiscalizar las normas sobre jornada de trabajo de los trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana (“IT: Inspector del Trabajo”; “C: Carabineros de Chile”; “IM: Inspector Municipal”; e “IF: Inspector Fiscal (MTT)”). En la columna correspondiente a la “Unidad Operativa”, se deberá dejar constancia de la unidad a la que está adscrito el funcionario actuante. Las dos columnas siguientes (“Con Infracción” o “Sin Infracción”) están destinadas a dejar constancia si producto del control se detectó infracción, registrando a tales efectos lo que corresponda. En la columna “Observaciones” se deberá dejar registro de aquellas situaciones o constancias que sean de interés del funcionario actuante.

SISTEMA AUTOMATIZADO OPCIONAL

Art. 18. Alternativamente el empleador podrá optar por utilizar un sistema automatizado de control de asistencia, que permita dar cumplimiento a cabalidad a las disposiciones contenidas en el cuerpo de la presente Resolución, para lo cual deberá solicitar la aprobación del referido sistema, acompañando una descripción técnica del mismo y la certificación de que se trata de un sistema cerrado de base de datos en términos que se asegure la inviolabilidad de los mismos.
La certificación de que se trata de un sistema cerrado de datos deberá ser otorgada por un organismo certificador público o privado, que garantice que el mismo cumple con dichas características técnicas y asegura la inviolabilidad de los datos.
Las solicitudes a que se refiere el inciso primero deberán dirigirse a la jefatura de la División de Inspección, quien resolverá mediante resolución fundada su aprobación.

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 19. Los empleadores deberán mantener en el domicilio de la empresa, a disposición de los Servicios fiscalizadores, por un período mínimo de seis meses, un archivo con las copias de las páginas de las LIBRETAS o con el resumen mensual del sistema automatizado, según el caso, las que deberán archivarse en el orden que les corresponde, de acuerdo a su número de folio y/o a la fecha de emisión.
Si por las particularidades del viaje, en el caso de la LIBRETA o de los sistemas automatizados, se originaren para cada trabajador más de una hoja de la LIBRETA o más de un comprobante de registro, se conformará con ellos un expediente en forma correlativa.
Art. 20. La utilización incorrecta del sistema contenido en el cuerpo de la presente resolución o su no implementación, constituirá infracción del empleador a lo previsto en el artículo 33 del Código del Trabajo y se sancionará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 (506) del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anterior, constituye una obligación del trabajador el correcto y oportuno llenado de la LIBRETA en lo que le corresponda, pudiendo aplicarse por parte del empleador, en caso de inobservancia de esta obligación, las sanciones que debidamente se establezcan en el Reglamento Interno respectivo.
Art. 21. La presente resolución regirá transcurridos 60 días, contados desde su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. único. Derógase, a contar de la entrada en vigencia de la presente Resolución, toda otra instrucción administrativa que diga relación con la materia objeto de esta regulación, en especial las Resoluciones Exentas Nºs 204, de 15.07.1998 y 611, de 08.06.1999.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricia Silva Meléndez, Directora del Trabajo.
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