lunes, diciembre 05, 2005

Ley Nº 20.079

OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, REAJUSTA LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2006, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
"Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2006, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
- De $ 4.126 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 128.445;
- De $ 4.014 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 128.445 y no exceda los $251.585;
- De $ 1.307 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 251.585 y no exceda los $392.387, y
- Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $392.387 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".