martes, febrero 13, 2007

Comentario a la Ley 20.166

El día lunes 12 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.166, cuya finalidad es la de extender el derecho de las madres trabajadoras a alimentar sus hijos aun cuando el empleador no esté obligado a cumplir con el beneficio de sala cuna. La presente ley otorga el permiso a todas las trabajadoras, para darles alimento a sus hijos menores de dos años aun cuando no estén en sala cuna. Este derecho es irrenunciable, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5º del Código del Trabajo.
La trabajadora podrá decidir como hace uso de su tiempo de permiso, de acuerdo a las alternativas que le otorga la ley. Este tiempo será considerado trabajado para todos los efectos.
Finalmente, el reembolso de los pasajes y el tiempo de traslado en que incurra la madre para ir a dar alimento a su hijo serán de costo de la empresa solo en caso que esté obligada a tener sala cuna, es decir aquella organización que cuenta con 20 ó más trabajadoras.
Se debe entender que darles alimentos incluye cualquier tipo de alimentos y no solo amamantarlos

EXTIENDE EL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS AUN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA

Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.166, publicada el día 12 de febrero del año 2007
EXTIENDE EL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS A AMAMANTAR A SUS HIJOS AUN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de la Diputada señora Isabel Allende y los entonces Diputados Alejandro Navarro, Rubén Gajardo, Fanny Pollarolo, Exequiel Silva, Martita Wörner, Aníbal Pérez, Marina Prochelle y Edmundo Villouta.
Proyecto de ley:
‘‘Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1.- Modifícase el artículo 203, de la siguiente forma:
a) Elimínase su inciso séptimo, pasando su inciso octavo a ser inciso séptimo.
b) Suprímese, en su inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, la frase final ‘‘y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior’’.
2.- Sustitúyese el artículo 206, por el siguiente:
‘‘Artículo 206.- Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.
Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.
El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203. Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.’’.’’
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de enero de 2007.-MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.

lunes, febrero 12, 2007

SEMINARIO DE SUBCONTRATACION

Con exito se realizó, el seminario de Subcontratación, dictado por la Abogada Sra. María Cecilia Sanchez, el día 20 de enero del 2007, este fue el primer seminario organizado por nuestro Estudio Jurídico, y agradecemos a quienes nos honraron con su asistencia.