martes, mayo 02, 2006

COMENTARIO A LA LEY Nº 20.101

Con la reciente publicación en el Diario Oficial, de la Ley 20.101, se amplió el concepto de Accidente del Trabajo, para los efectos señalados en la Ley 16.7444, ahora se considerará accidente del trabajo, al accidente ocurrido cuando el trabajador se esté trasladando entre dos lugares de trabajo, aunque sea para distintos empleadores. Se considerará que el accidente dice relación con el empleador hacia donde se dirigía el trabajador.
Cabe agregar que la ley habla de trayecto directo entre dos lugares de trabajo. Este concepto amplio de accidente del trabajo, favorece a los trabajadores que prestan servicios para más de un empleador, tal es el caso de los profesores por ejemplo.
Esta modificación legal entrará en vigencia el 1 de junio del 2006

Amplia Concepto de Accidente del Trabajo

LEY No. 20.101
AMPLIA EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 16.744, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

(Publicada en el Diario Oficial de 28 de abril de 2006)
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:
Art. 1. Agréganse en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oración: “, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

Art. 2. La presente ley regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.


Santiago, 18 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Solange Berstein Jáuregui, Subsecretaria de Previsión Social Subrogante.