martes, mayo 02, 2006

COMENTARIO A LA LEY Nº 20.101

Con la reciente publicación en el Diario Oficial, de la Ley 20.101, se amplió el concepto de Accidente del Trabajo, para los efectos señalados en la Ley 16.7444, ahora se considerará accidente del trabajo, al accidente ocurrido cuando el trabajador se esté trasladando entre dos lugares de trabajo, aunque sea para distintos empleadores. Se considerará que el accidente dice relación con el empleador hacia donde se dirigía el trabajador.
Cabe agregar que la ley habla de trayecto directo entre dos lugares de trabajo. Este concepto amplio de accidente del trabajo, favorece a los trabajadores que prestan servicios para más de un empleador, tal es el caso de los profesores por ejemplo.
Esta modificación legal entrará en vigencia el 1 de junio del 2006

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