lunes, enero 11, 2010

MODIFICA TOPE MAXIMO IMPONIBLE MENSUAL DE REMUNERACIONES

La Superintendencia de Pensiones informó que el tope imponible mensual que se utilizará en el año 2010 para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo será de 64,7 Unidades de Fomento.

Por otra parte, el tope imponible mensual que se utilizará en el año 2010 para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía será de 97,1 Unidades de Fomento.

A través de las resoluciones N° 22 y N° 23 de la Superintendencia, de fecha 8 de enero de 2010, que fueron publicadas el 9 de enero en el Diario Oficial para su entrada en vigencia, se establece que estos nuevos topes imponibles se aplicarán a las remuneraciones pagadas a contar del mes de enero de 2010.

Es importante señalar que las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de enero, deben ser pagadas hasta el día 10 de febrero del presente año, ampliándose ese plazo hasta el día 13 de febrero en el evento de pagarse por un medio electrónico.