lunes, febrero 28, 2011

Ingreso Mínimo para trabajadores de Casa Particular

 

A contar del 1 de marzo del 2011, entrará en vigencia el artículo 151 del Código del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 20.279, que establece que la remuneración mínima en dinero de los trabajadores  de casa particular, será el señalado en el artículo 44 del Código del Trabajo, es decir a contar de la fecha indicada la remuneración mínima para estos trabajadores será equivalente al Ingreso Mínimo Mensual.

A la fecha de la entrada en vigencia el ingreso mínimo mensual es el equivalente a la suma de $172.000, razón por la cual sobre ese monto se deberán realizar las cotizaciones previsionales para estos trabajadores.

miércoles, febrero 23, 2011

Modifica el Decreto N° 594, de 1999, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Ministerio de Salud
Subsecretaría de Salud Pública

Modifica el Decreto N° 594, de 1999, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Núm. 4.- Santiago, 25 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º; 82, 87 y 88 y en el Libro Décimo del Código Sanitario aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 65, 66 bis y 68 de la ley Nº 16.744; en los artículos 184, 190 y 191 del Código del Trabajo; en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- el aumento de trabajadores que sufren patologías musculoesqueléticas en las extremidades superiores, y
- la necesidad de disponer medidas de protección para los trabajadores de modo de prevenir trastornos músculo esqueléticos de las extremidades superiores.
Decreto:
1°.- Modifícase el decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, en la forma que a continuación se indica:
1.- Agrégase en el Párrafo III del Título IV, a continuación del punto 8.- el siguiente punto 9.-
"9.- De los Factores de Riesgo de Lesión Musculoesquelética de Extremidades Superiores
Artículo 110 a: Para efectos de los factores de riesgo de lesión musculoesquelética de extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:
a) Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructuras anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano.
b) Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y ayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema musculoesquelético entre los cuales se encuentran la fuerza, postura y repetitividad.
c) Trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores: Alteraciones de las unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular.
d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realizadas en un período de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas.
e) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro del proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo.
f) Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador y observado por el evaluador según metodología propuesta en la Guía Técnica del Ministerio de Salud.
Artículo 110 a.1: El empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su empresa, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Técnica que dictará al efecto el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Los factores de riesgo a evaluar son:
-Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo.
-Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.
-Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.
La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante observación directa de la actividad realizada por el trabajador la que deberá contrastarse con las condiciones establecidas a continuación.

Repetitividad:

Posibles Condiciones Observadas

El ciclo de trabajo o la secuencia de movimientos son repetidos dos veces por minuto o por mas del 50% de la duración de la tarea.

Se repiten movimientos casi idénticos de dedos, manos y antebrazo por algunos segundos

Existe uso intenso de dedos, mano o muñeca.

Se repiten movimientos de brazo-hombro de manera continua o con pocas pausas.

Son aplicadas fuerzas con las manos para algún tipo de gesto que sea parte de la tarea realizada.

Fuerza:

Posibles Condiciones Observadas

Se levantan o sostienen herramientas, materiales u objetos de más de:

· 0,2 Kg por dedos (levantamiento con uso de pinza)

· 2 Kg por mano

Se empuñan, rotan, empujan o traccionan herramientas o materiales, en que el trabajador siente que necesita hacer fuerza importante.

Se usan controles en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por éste como importante.

Uso de la pinza de dedos e que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por éste como importante

Posturas forzadas:

Posibles Condiciones Observadas

Existe flexión o extensión de la muñeca de manera sostenida en el tiempo durante el turno de trabajo.

Alternancia de la postura de la mano con la palma hacia arriba y la palma hacia abajo, utilizando agarre

Movimientos forzados utilizando agarre con dedos mientras la muñeca es rotada, agarres con abertura amplia de dedos, ó manipulación de objetos.

Movimientos del brazo hacia delante (flexión) o hacia el lado (abducción) del cuerpo que hagan parte de los movimientos necesarios para realizar las tareas.

Verificada alguna de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para asignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica referida.
Artículo 110 a.2: Corresponde al empleador eliminar o mitigar los riesgos detectados, para lo cual aplicará un programa de control, el que elaborará utilizando para ello la metodología señalada en la Norma Técnica referida.
Artículo 110 a.3: El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la actividad que desarrollan. Esta información deberá realizarse a las personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se modifiquen los procesos productivos o los lugares de trabajo.
La información a los trabajadores deberá constar por escrito y contemplar los contenidos mínimos establecidos en la referida Norma Técnica del Ministerio de Salud, dejando constancia de su realización.
2.- Intercálase en el artículo 113, en el listado de límites de tolerancia biológica, entre los agentes químicos Benceno y Cadmio, el siguiente:

Agente Químico

Indicador Biológico

Muestra

Límite de tolerancia biológica

Momento de Muestreo

Bromuro de Metilo*

Ión sangre

sangre

10 mg/l

Antes de aplicar y durante períodos de aplicaciones

Previo a la toma de muestra debe hacerse una encuesta sobre ingesta del trabajador de alimentos o fármacos que puedan incidir en el resultado de la misma."
Anótese, tómese razón y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento Decreto Afecto Nº 4, de 25-01-2010.- Saluda atentamente a Ud., María Soledad Carvallo Holtz, Subsecretaria de Salud Pública (S).