lunes, febrero 28, 2011

Ingreso Mínimo para trabajadores de Casa Particular

 

A contar del 1 de marzo del 2011, entrará en vigencia el artículo 151 del Código del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 20.279, que establece que la remuneración mínima en dinero de los trabajadores  de casa particular, será el señalado en el artículo 44 del Código del Trabajo, es decir a contar de la fecha indicada la remuneración mínima para estos trabajadores será equivalente al Ingreso Mínimo Mensual.

A la fecha de la entrada en vigencia el ingreso mínimo mensual es el equivalente a la suma de $172.000, razón por la cual sobre ese monto se deberán realizar las cotizaciones previsionales para estos trabajadores.

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