lunes, abril 09, 2007

Ley Nº 20.167


MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.167
MODIFICA EL ARTICULO 23 DEL CODIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO NORMAS
SOBRE DESCANSOS EN TIERRA ENTRE RECALADA Y ZARPE PARA LOS TRABAJADORES
QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO DE NAVES DE PESCA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
a) Créase un nuevo artículo 23 bis, con los actuales incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 23.
b) En su artículo 23:
1.- Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso
tercero a ser séptimo.
"Cuando la navegación se prolongare por doce días o menos, toda la dotación tendrá derecho a un
descanso en tierra de ocho horas como mínimo previo al zarpe, prevaleciendo los acuerdos de las
partes siempre y cuando éstos sean superiores a ese mínimo. Este descanso deberá otorgarse en
forma continua a cada miembro de la dotación, en cada recalada programada de la nave de pesca.
En el caso de las navegaciones por períodos de más de doce días, así como en las campañas de
pesca de la zona sur austral, en las que la dotación ocupa las dependencias de la nave de pesca
habilitadas para ello como su hogar, el descanso previo al zarpe podrá ser otorgado efectivamente
en tierra o en dichas instalaciones, a elección del trabajador.
Sólo con acuerdo celebrado entre el armador y las organizaciones sindicales representativas del
personal embarcado, se podrá modificar el descanso a que se refieren los incisos anteriores. El
acuerdo deberá reunir, copulativamente, los siguientes requisitos:
a) no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a cinco horas en puerto base;
b) no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a tres horas en puertos
secundarios. Este descanso podrá realizarse donde las partes convengan;
c) deberá tener una duración no menor a dos años ni superior a cuatro años;
d) deberá remitirse copia del acuerdo a la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días
siguientes a su celebración.
Para los efectos del cómputo del descanso previo al zarpe que se establece en este artículo, se
entenderá que el zarpe se inicia con las labores de alistamiento que le preceden."
2.- Reemplázase en su inciso tercero, que pasó a ser séptimo, el vocablo "quince" por "doce".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 2 de febrero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Ana María Correa López, Ministra
de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic Sandoval,
Subsecretario del Trabajo.