lunes, diciembre 18, 2006

OTORGA PERMISO LABORAL POR MUERTE Y NACIMIENTO

Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.137 Publicado en el Diario Oficial Nº 38.641 del 16 de diciembre del 2006

OTORGA PERMISO LABORAL POR MUERTE Y NACIMIENTO DE PARIENTES QUE
INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
originado en dos mociones, refundidas, de las Diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal
Allende y Karla Rubilar Barahona y de los señores Sergio Aguiló Melo, René Alinco Bustos, Mario
Bertolino Rendic, Alonso De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Forni Lobos, Pablo Galilea
Carrillo, Fernando Meza Moncada, Nicolás Monckeberg Díaz, Iván Paredes Fierro y Raúl Súnico
Galdames:
Proyecto de ley:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

“Artículo 66.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del
respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.”.

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 195:

a) Elimínase la expresión “Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66”.
b) Sustitúyese la expresión "cuatro" por "cinco"