jueves, julio 12, 2007

LEY NUM. 20.204 REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL

MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NUM. 20.204 REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2007, de $135.000 a $144.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Si la variación porcentual del Producto Interno Bruto (PIB) acumulado entre el cuarto trimestre del 2006 y el tercer trimestre del 2007 en comparación al PIB acumulado entre el cuarto trimestre del año 2005 y el tercer trimestre del 2006 fuere superior a un 5,8%, el monto del ingreso mínimo mensual establecido en el inciso anterior se elevará, a partir del 1 de enero de 2008, a $145.000.
Para el cálculo anterior, se considerarán las cifras del PIB a precios constantes informadas trimestralmente en las cuentas nacionales del Banco Central de Chile, expresadas en pesos del año 2003.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2007, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad, de $101.491 a $107.509.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2007, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $87.697 a $92.897.

Artículo 2º.- Dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la presente ley, los trabajadores perceptores del ingreso mínimo mensual tendrán derecho a un curso de capacitación laboral. Los desembolsos que demande la referida actividad de capacitación podrán ser compensados por las empresas con las obligaciones tributarias que las afecten de conformidad a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la ley N° 19.518. Con todo, respecto de las empresas que no puedan impetrar la franquicia tributaria precedentemente aludida, el curso a que se refiere este artículo podrá financiarse con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Un decreto supremo expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará todas las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 27 de junio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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