miércoles, abril 08, 2009

LEY Nº 20.336, DESCANSO SEMANAL DE TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR QUE VIVEN EN CASA DEL EMPLEADOR.

Con fecha 3 de abril del 2009, se publicó la ley Nº 20.336, la que modifica el inciso segundo del artículo 15o del Código del Trabajo, este nuevo inciso segundo incorpora la obligatoriedad de otorgar descanso a estas trabajadoras en los días que la ley considere festivos, pudiendo pactarse por escrito con antelación al festivo, que el descanso se realice en un día distinto, no pudiendo exceder del plazo de 90 días contados desde el festivo, no puede compensarse en dinero, salvo que el contrato termine antes de tomarse efectivamente el descanso.

Esta Ley, no modifica el descanso semanal de estas trabajadoras, atendido a que la letra a) del nuevo inciso segundo repite exactamente el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo, antes de la modificación legal en comento., es decir se podrá otorgar dos medias jornadas o un día completo por el descanso semanal.

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

LEY NÚM. 20.336
MODIFICA EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las Diputadas Denise Pascal Allende, Carolina Goic Boroevic, Clemira Pacheco Rivas, Alejandra Sepúlveda Órbenes, Ximena Vidal Lázaro, y de los Diputados Sergio Aguiló Melo, Tucapel Jiménez Fuentes, Fernando Meza Moncada y Alejandro Sule Fernández.
Proyecto de ley:

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo por el siguiente:
"Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.
b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de marzo de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jélvez Maturana, Subsecretario del Trabajo.

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