lunes, enero 15, 2007

MODIFICACION MONTOS DE ASIGNACION FAMILIAR A CONTAR DEL 01 DE JULIO DEL AÑO 2007

Con fecha 5 de enero del 2007, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 20.155, la que en su artículo 20 modificó la Ley 18.987, referida a los montos de las asignaciones familiares.

Art. 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2007, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
‘‘Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2007, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
De $ 5.393 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 135.124;
De $ 4.223 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 135.124 y no exceda los $ 264.667;
De $ 1.375 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 264.667 y no exceda los $ 412.791, y
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 412.791 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.’’

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