miércoles, noviembre 29, 2006

Comentario acerca del DECRETO SUPREMO Nº 45 DE 1986, que reglamentó los actuales artículos 88 y 89 del Código del Trabajo:

En el Libro I Titulo II capitulo II Del Contrato de Trabajadores agrícolas, encontramos el Párrafo 1º “Normas generales” y el Párrafo 2º “Normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada”.
En el primero de los párrafos encontramos los artículos 88 y 89, el primero de ellos dice relación con las normas de limitación de jornada, haciendo mención a que se regulará por las modalidades que señale el reglamento, de igual forma se refiere al reglamento el artículo 89 del Código del Trabajo, el que deberá regular la forma de cómo se pagaran las remuneraciones en el evento que por condiciones climáticas no se pudiere realizar la labor para la cual están contratados.
En el párrafo 2º encontraremos normas que dicen relación con los trabajadores agrícolas de temporada, pero en ella no se refiere a la jornada de trabajo y tampoco al pago de las remuneraciones en el vento de condiciones climáticas adversas, que hagan imposible de realizar la labor convenida, razón por la cual deberemos entender a que este respecto se debe aplicar lo dispuesto en los artículo 88 y 89.
Por su parte el Decreto Supremo Nº 45 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1986, establece en su artículo primero, que las jornadas ordinaria no puede exceder un promedio de de siete horas y media(a contar del 1 de enero del 2005).
En el artículo 2º de la norma legal en comento se regula el trabajo en jornada extraordinaria, debiendo estarse a este respecto a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 32 del Código del Trabajo..
El artículo 4º del D.S. 45, regula los referente a los sistemas de control de asistencia, señalando que se aplicara las normas generales del Código del Trabajo, es decir puede consistir en un libro de firmas o un reloj de tarjetas de control. Asimismo, establece que en el evento de ser un libro de firmas, su formato se elegirá libremente, debiendo estar sus hojas numeradas correlativamente y se deberá dejar constancia de las horas de entrada y salida del trabajador consignando los dígitos horarios correspondientes, el trabajador deberá estampar su firmar o estampar su impresión digital una vez al mes a lo menos, pudiendo hacerlo en un lapso menor si así lo estima conveniente. Los trabajadores que prestan servicios por menos de treinta días, por estar contratados a un plazo fijo o debido a la naturaleza de los servicios que se realizan debe firmar el registro a lo menos el último día de trabajo.
Ahora bien, si el trabajador firma una vez al mes el libro de asistencia, el que debe registrar las horas de entrada y salida del trabajador es el empleador, para que así quede constancia de su asistencia al trabajo.
El trabajador al firmar el libro de asistencia una vez al mes o en un lapso de tiempo inferior, ratificará con su firma que el registro de las horas de entrada y salida es correcto.
Por lo antes expuesto y analizado, las empresas agrícolas pueden aplicar el mencionado D.S. Nº 45 de 1986, en forma independiente a trabajadores agrícolas de temporada o permanentes.

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