miércoles, noviembre 02, 2005

COMIT PARITARIO

COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD


     
     El Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe constituirse por mandato de la Ley Nº 16.744, que establece el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Decreto Supremo Nº 54 que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
     Al efecto, el artículo 66 de la Ley Nº 16.744 dispone que "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
1.     Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;
2.     Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad;
3.     Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa;
4.     Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;
5.     Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
     El representante o los representantes de los trabajadores serán designadas por los propios trabajadores.
     El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
     Por su parte, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 54 prescribe que: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744 serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
     Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas; en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad..
     Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
     El precepto legal y la norma reglamentaria transcritas, establecen la obligación de constituir el referido Comité Paritario en las obras, faenas, agencias, sucursales o empresas que ocupen más 25 trabajadores. Como puede apreciarse esta obligación, en definitiva, está establecida por faena o lugar de trabajo y no por empresa, por lo cual en una misma empresa podría eventualmente constituirse más de un Comité  Paritario de Higiene y Seguridad, dependiendo de las faenas que tenga.
     Este Comité Paritario de Higiene y Seguridad está constituido por tres representantes del empleador, que son designados por éste y por tres representantes  de los trabajadores que son elegidos en votación popular y secreta. Por cada titular debe existir un suplente.
     La designación del representante de los trabajadores que gozará del fuero laboral que consagra el artículo 243, debe ser efectuada por los propios trabajadores y en ella solo podrán intervenir los representantes titulares de los mismos ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
     Además, el artículo 243 del Código del Trabajo regula la situación, respecto del fuero laboral que asiste a los trabajadores que integran el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en los casos que exista más de uno en la empresa, en los siguientes términos: "Si en una empresa existiese más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas.
     Por su parte, por mandato del artículo 174 del Código del Trabajo, para proceder al término de un trabajador amparado por fuero laboral, es necesario, previamente, obtener la autorización del juez competente. En otros términos,  para despedir a un dependiente protegido por fuero laboral, debe necesariamente obtenerse la autorización del tribunal, a través del respectivo juicio de desafuero.( "En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.", artículo 174, inciso 1º)
     La terminación del contrato de un trabajador amparado por fuero laboral, sin que, previamente, se haya obtenido la autorización del juez competente no produce efecto alguno y, por consiguiente, ese contrato de trabajo continúa generando todos sus efectos.
     Es el mismo artículo 243, el que contempla una excepción a lo expuesto precedentemente, en términos que tratándose de trabajadores amparados por fuero laboral, por su calidad de miembro del Comité Paritario, sujetos a contratos por obra o faena, no es necesario solicitar autorización judicial para el despido, ya que el fuero ampara al trabajador sólo mientras dura su contrato de trabajo. "Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, tratándose de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos."(inciso final artículo 243)
     En algunas ocasiones, los trabajadores que se desempeñan en una determinada obra o faena transitoria o temporal, no son contratados hasta el término de dicha faena u obra, sino que el contrato, en cuanto a su duración, es de carácter indefinido.
     En estos casos, al terminar la obra o faena transitoria, la empresa procede a poner término al contrato de trabajo de sus dependientes por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, eso es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, procediendo al pago de las correspondientes indemnizaciones cuando ello es procedente.
     El problema se presenta cuando uno de esos trabajadores sujeto a contrato indefinido, que por ser miembro titular en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en representación de los trabajadores se encuentra amparado por fuero laboral, no puede procederse a la terminación de su contrato de trabajo por esta misma circunstancia (fuero laboral). Al encontrarse amparado por fuero no resulta procedente aplicar la causal de necesidades de la empresa. Tampoco puede invocarse la situación de excepción que contempla el mismo artículo 243, ya mencionado, relativo al trabajador con fuero por ser miembro del Comité Paritario sujeto a contrato por obra o faena.
     En este contexto, debemos analizar y resolver la situación de este trabajador, al concluir la faena en la que presta servicios, y que le ha dado origen al contrato de trabajo.
     En primer término, es preciso señalar que por tratarse de un contrato de carácter indefinido no resulta procedente solicitar el desafuero ya que el artículo 174 del Código del Trabajo enumera en forma taxativa las causales por las cuales se puede solicitar la autorización para despedir.
     Sin embargo, al terminar la faena en la cual presta servicios ese trabajador y en definitiva la totalidad de los trabajadores de esa faena, es posible señalar lo que se indica:
a)     De conformidad al artículo 20 del referido Decreto Supremo, los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
b)     El artículo 21 dispone que se cesarán en sus cargos los miembros de los comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
c)     El Comité Paritario de Higiene y Seguridad, por mandato del artículo 17, podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.
d)     Por su parte, el artículo 25 prescribe que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad permanecerán en funciones mientras dure la faena sucursal o agencia o empresa respectiva.
e)     El artículo 243 prescribe expresamente que el representante de los trabajadores "gozará de fuero, hasta el término de su mandato."
     Además, podemos agregar que la Dirección del Trabajo ha dictaminado que "El fuero laboral que asiste al representante titular de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se extiende desde la fecha en que los demás representantes titulares de los dependientes le confieren tal prerrogativa y hasta el término de su mandato. El fuero de que goza el representante titular de los trabajadores ante el respectivo Comité Paritario se extingue de inmediato si dicho representante cesa en su cargo por no asistir, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas del referido organismo. No requiere la autorización judicial previa a que se refiere el artículo 16, de la ley Nº 19.010, de 1990, para poner término al contrato de trabajo del representante titular ante el Comité Paritario con derecho a fuero laboral, que hubiere cesado en el cargo por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 21, del Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."(Ordinario N° 3672/0225, de 26.07.1993)
     Finalmente, es necesario señalar que "no resulta jurídicamente procedente que una persona continúe siendo miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad al ser trasladada a otro establecimiento de la misma empresa."(Ordinario Nº 4291/0211, de 17.12.2002, Dirección del Trabajo)

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